CUETO  & LÓPEZ S.L
GABINETE PERICIAL TÉCNICO Y COMISARIADO DE AVERÍAS

 

DEFINICIÓN DE PERITO DE SEGUROS

Según la Ley 30/1.995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su Disposición Adicional Quina, se refiere a Colaboradores en la Actividad Asegurada, y en su punto 1, dice así:

"Son Peritos de Seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños, y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un Contrato de Seguro y formulan la propuesta de importe líquido de indemnización".

A su vez, la Ley 50/80 en su Artículo 38 define al Perito de Seguros como un "Perito-Componedor" con una intervención obligada imprescindible para la pervivencia de los derechos, eliminando la posibilidad de prescindir del mismo, ya que únicamente existe opción de evitar al Perito, llegando por la vía normal a un acuerdo mutuo.

El Perito de Seguros, como profesional que reúne unos conocimientos científicos, artísticos o prácticos, interviene en relación y en función directa de esos conocimientos, para apreciar ciertos hechos de influencia, cuestionados con una participación activa y creadora. Las tres facetas de su labor creativa, son la percepción, la deducción o inducción y la concepción técnica.

Los hechos sobre los que se tiene que pronunciar el Perito, tienen la cualidad de "hechos jurídicos" perfectamente delimitados, para deducir las consecuencias propias en base a sus conocimientos profesionales y en función de la técnica empleada.

Una valoración subjetiva y extraprofesional descalifica el informe evacuado, con pérdida de credibilidad, contraponiéndose a las principales cualidades exigibles a los Peritos: conocimientos, coherencia, constancia y conciencia.

La transcendencia e importancia de las funciones del Perito se ponen de manifiesto al tener que analizar y valorar supuestos de hecho, que debe someter a reflexión, y cuyo resultado ha de tener la plasmación correspondiente en conclusiones depuradas, a través de un proceso analítico justificativo de los elementos que suman o restan para la conclusión final de la propuesta de indemnización.

Este efecto, lo consigue el Perito utilizando elementos de "orden intelectivo" y de "realidades concretas". El elemento intelectivo, tal como está enunciado por la Ley 50/80 (Artíulo 38, párrafo 5) está integrado por dos elementos de valoración mental; uno que corresponde a la estimación y captación del espíritu constituido por "las demás circunstancias influyentes" y otro, que está representado por la necesaria observancia y aplicación de la norma, lo que implica un juicio de valor, que debe estar impregnado de buena fe.

Las "realidades concretas" representadas por la necesidad de hacer constar: "las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización según la naturaleza del seguro que se trate".
Partiendo de la base de que los Peritos no somos expertos en ciencia jurídica para asentar una conclusión adecuada, debemos de partir de las "realidades concretas" (actos y valor) integrados por todos aquellos hechos con valoración jurídica para aplicar la norma. En resumen, que el Acta de Peritación debe de cumplir la necesaria observancia del régimen jurídico rector de cada modalidad asegurativa y aquellas otras que con carácter genérico las regulan, reflejando el equilibrio de los hechos, el valor y la norma, con sus reglas dominantes: eficacia, fundamento y vigencia.

El acta de Peritación ha de contener una expresividad directa, clara, razonada, los elementos integradores de la premisa mayor (realidades concretas) y aquellas de origen jurídico que en su adecuación sean aplicables, de las que se desprenda una conducta de actuación ordenada.

Los Peritos - al no ser expertos en Derecho -, debemos de aplicar un actuar consciente y responsable, deducible y exigible por la función y misión componedora que se nos asigna.


Fdo: Vicente Cueto Cueto




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